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Protección de Datos en el ámbito escolar
Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales

La reciente aprobación de la Ley Orgánica 3/2018 de en su artículo 34 establece la obligatoriedad de designar un delegado de protección de datos para los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación.
Protección de Datos
Derecho a la Educación Digital
Especialmente relevante para los centros educativos es el artículo 83 de dicha Ley Orgánica, que establece el denominado “Derecho a la Educación Digital”. Ese derecho supondrá que el sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales. Las actuaciones realizadas en este ámbito tendrán carácter inclusivo, en particular en lo que respecta al alumnado con necesidades educativas especiales. Las Administraciones educativas deberán incluir en el diseño del bloque de asignaturas de libre configuración la competencia digital a la que se refiere el apartado anterior, así como los elementos relacionados con las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red. El profesorado tendrá que recibir las competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos referidos en el apartado anterior.
Obligaciones de los docentes y los padres
Por que se refiere a la protección de los menores en Internet, el artículo 84 de esa misma Ley Orgánica también es tremendamente representativo de las nuevas obligaciones que van a asumir los docentes en relación a esta cuestión ya que los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procuraran que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.
Protección de Datos
Intervención del Ministerio Fiscal
La utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en las redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes que puedan implicar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. En definitiva, las implicaciones para los centros escolares son cada vez mayores y un adecuado asesoramiento en esta materia es fundamental.
Datos personales alumnos
Los datos personales están presentes en toda la actividad de los centros escolares.
Los centros educativos desempeñan un papel clave en el desarrollo y progreso de la sociedad. Tienen encomendada la función docente y orientadora de los alumnos, lo que exige el tratamiento de sus datos personales junto a los de otros colectivos como padres, tutores o profesores. Desde el mismo momento de la solicitud de plaza en un centro, la fase de matrícula, la gestión de expedientes académicos, de becas o de ayudas, hasta los servicios de comedor, transporte, etc. inherentes al funcionamiento del sistema educativo; así como para la puesta en marcha y desarrollo de actividades extraescolares. Todas estas actividades requieren de un correcto asesoramiento por parte de profesionales expertos.

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